Estudio de inundabilidad

 Estudio de inundabilidad

Se trata de comprobar que no se produce inundación sobre las parcelas del área en el que se encuentran unas infraestructuras

Satisfacción 100% garantizada

El objeto del proyecto es determinar la probabilidad de inundación de las instalaciones.
Se trata de comprobar que no se produce inundación sobre las parcelas del área de estudio para lo cual se calculará la cota que alcanzará el agua a lo largo de la parcelas, producido por el caudal de avenida del Rio o cauce. Esta documentación es preceptiva para la tramitación de actuaciones en Dominio Público Hidráulico: redactar un estudio de inundabilidad para la superficie de parcelas afectadas.

600-421-Bardon-Estudio-InunEl cálculo del caudal se realiza en base a la vigente Instrucción de Drenaje Superficial 5.2-IC, publicada por la Secretaria General Técnica del MOPT en Julio de 1990. Esta misma Instrucción se emplea para la comprobación de la sección hidráulica.

• Zonas de Servidumbre: Respetará una franja de 5 m de anchura paralelas a los cauces para permitir el uso público regulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/86 de 11 de Abril, con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas. (art.6 al 8 del Reglamento).

• Zonas de Policía: banda de 100 metros de anchura paralelas a los cauces de los ríos en las que hay que obtener autorización previa del Organismo de la Cuenca, para efectuar las actuaciones que se contienen en los artículos 6 al 9 y 78 al 82 del Reglamento.

• Zonas Inundables: Para proteger a personas y bienes de acuerdo con el arto 67.9 del Plan Hidrológico del Guadalquivir (RD. 1664/98 de 24 de julio y O.M. de 13-08-99), los planes de expansión deberán respetar las áreas inundables, definidas en el sentido del arto 67.5 de dicho Plan, por lo cual, y de acuerdo con el arto 28.2 del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001 de 5 de julio) deberán delimitarse dichas zonas inundables por las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

• Cauces de Dominio Público Hidráulico. Obtener autorización previa del Organismo de la Cuenca para el uso o las obras dentro del cauce público (art. 51 al 77; 126 al 127 y 136 del Reglamento).

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