Registro Sanitario

Registro Sanitario

Cuando comenzamos nuestro proyecto de alimentación la primera cuestión es si necesitaré o no registro sanitario y cuales son los requisitos para obtenerlo.

No necesitan N.R.S. aquellas actividades que vendan al por menor (tiendas…) siempre que no manipulen el alimento, y tampoco es necesario para empresas de productos frescos de la tierra.
Estas empresas y establecimientos si deben registrarse en el Registro de Comerciantes y Actividades comerciales de la Comunidad Autónoma.

En las páginas web de las consejerías competentes se encuentran los formularios necesarios para realizar los trámites.

Y si es obligatorio para las empresas que manipulen los alimentos: fabricantes o transformadores, pero también los almacenistas, los distribuidores y las empresas importadoras o exportadoras.

El N.R.S. no es obligatorio en el etiquetado, siempre que aparezcan todos los datos de la persona o empresa que se hace responsable del producto (si por razones comerciales no interesa que aparezca es suficiente con los datos del responsable). En cualquier caso el N.R.S. ofrece confianza al consumidor y por tanto parece lógico que aparezca en la etiqueta.

Plazos.
En el momento en el que se presenta la solicitud de inscripción en el Registro Sanitario ya podemos comenzar a trabajar. En unos pocos días tendremos una inspección para comprobar que todo está en orden, especialmente la documentación necesaria.
El Número de Registro Sanitario tardará en torno a 2 meses.

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