Plan de Efluentes de Almazara
El alpechín o jamila de la almazara se puede echar al terreno de forma que no dependamos sólo de la evaporación para vaciar nuestras balsas
Casos de éxito: 100%
El 11 de enero 2011, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dio luz verde al uso y aplicación de los efluentes líquidos de las almazaras como fertilizantes de suelos agrícolas, bajo unas determinadas condiciones técnicas de aplicación, acordes con la Ley 9/2010 de Aguas para Andalucía.
Este plan de efluentes, además de las ventajas de aporte de nutrientes al terreno, especialmente potasio (K), puede ser el primer paso para resolver el problema de balsas irregulares en la almazara, puesto que nos permite justificar una menor superficie de evaporación de las balsas (y por tanto menores balsas) al hacer uso del efluente como fertilizante.
En función de las toneladas molturadas por su almazara necesitará una superficie en la que aplicar el efluente generado.
El cálculo es sencillo:
Se consideran 0,25 m3 de efluentes generados por cada tonelada de aceituna molturada.
En función de esta cantidad calcularemos las hectáreas en las que se debe aplicar el efluente teniendo en cuenta que la Norma establece un máximo de 50 m3/ha.
Ejemplo: Si la Industria moltura 4.000.000 kg de aceituna
Generaremos: 1.000.m3 de efluente
Y necesitaremos contar con 20 ha de terreno.
Entre las condiciones técnicas recogidas en el Decreto 4/2011, destaca un límite fijado en 50 metros cúbicos por hectárea y año, así como aplicaciones que evitarán escorrentías superficiales, lixiviaciones e invasiones del nivel freático.
Asimismo, la norma establece la obligatoriedad de elaborar un plan de gestión por parte de un ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola y de designar un responsable encargado de su ejecución que presente informes anuales del estado de cumplimiento antes del 30 de noviembre de cada año.
Por su parte, la orden impone la realización anual de análisis de los efluentes que se vayan a emplear como fertilizantes y de los suelos que vayan ser fertilizados.
El borrador establece también las limitaciones cualitativas de las aplicaciones, tanto en lo relativo a las áreas de exclusión (zona de policía de cauces, zonas de servidumbre y proximidades a núcleos urbanos) como al periodo mínimo de almacenamiento de los efluentes (2 meses mínimo desde su producción en la almazara).
Existen unos modelos de registro de los consentimientos individuales de los titulares de las parcelas donde ser vaya a fertilizar con efluentes de almazaras, así como para los modelos de registro de las aplicaciones realizadas donde habrá que indicar, origen del efluente y parcela donde se riega (indicando referencias SIGPAC, método de esparcimiento, volumen aplicado, etc.), entre otros aspectos.
Ambos modelos deberán ser completados por el responsable del plan.